EX1: la declaración de exportación de la UE
El EX1 acredita que la mercancía ha salido de la Unión Europea. Sin él no hay prueba de exportación para aplicar el IVA al tipo cero ni salida de la carga del territorio de la UE.
Qué es el EX1
EX1 es la declaración de exportación de la Unión Europea. Confirma que la mercancía ha salido de la UE: sin ella el proveedor no puede justificar la exención del IVA en la exportación y la carga no puede abandonar el territorio de la Unión.
Se tramita antes de cruzar la frontera. Tranzit3 presenta el EX1 por cuenta del proveedor, de modo que usted no tiene que ocuparse del trámite aduanero de salida.
Cómo funciona en la práctica
La declaración de exportación EX1 se tramita en el país de expedición: en nuestro almacén de consolidación de Róterdam, Vilna o Varsovia, o en las instalaciones del proveedor. Tranzit3 la presenta a través de un agente de aduanas de la UE y obtiene el número MRN, con el que la aduana de salida cierra la exportación.
El EX1 cerrado es imprescindible para usted como proveedor: sin él no puede acreditar el tipo cero de IVA y tendría que repercutir el IVA de su país a su cliente. Entregamos copia de la declaración cerrada al cliente para su contabilidad y para la aduana rusa, donde sirve para confirmar el valor y el origen de la mercancía.
Preguntas frecuentes sobre el EX1
¿Quién debe tramitar el EX1, el comprador o el vendedor?
Por defecto, el exportador de la UE; pero en las condiciones EXW y FCA esta obligación suele trasladarse al transitario del comprador. Tranzit3 tramita el EX1 dentro del servicio para que el trámite aduanero no sea un obstáculo para cerrar la venta.
¿Qué ocurre si el EX1 no se cierra en la frontera?
La exportación no queda acreditada: el proveedor debe liquidar el IVA de su país y, por lo general, lo repercute al comprador. Por eso controlamos el cierre de la declaración mediante el MRN y conservamos el justificante.
¿En qué se diferencia el EX1 del T1?
El EX1 corresponde a la exportación de mercancía desde la UE; el T1 es el tránsito por el territorio de la UE de mercancías que no se han despachado a libre práctica (por ejemplo, carga de fuera de la UE en tránsito por Róterdam). Para mercancía comprada en la UE se necesita el EX1; para la de tránsito, el T1.
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